Propone Héctor Menchaca Que SSZ Subrogue A Niñas Y Niños Zacatecanos Estudios, Tratamiento Y Atención Con Los Que No Cuente
El diputado Héctor Adrián Menchaca Medrano propuso adicionar un artículo 31 Bis de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas a fin de que las niñas y niños que por su condición de salud requieran de estudios, tratamiento y medicamento con los que no cuente el Sistema Estatal de Salud y/o no tengan acceso a los mismos por su condición de vulnerabilidad sean subrogados en su totalidad, por la Secretaría de Salud del Estado.
Señaló que la salud materno-infantil es considerada por el derecho internacional como un derecho humano, asimismo, México se encuentra suscrito a tratados internacionales que velan por esta garantía, tratados que de acuerdo al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) los hace obligatorios para el Estado mexicano.
“En este orden de ideas, el principio del interés superior de la niñez exige que los Estados adopten medidas en los tres poderes que lo conforman, aplicando sistemáticamente este principio y estudiando las consecuencias de sus decisiones”, dijo desde Tribuna.
De esta manera, debe aplicarse en actuación sobre los derechos y los intereses del niño, la idea de desarrollo del menor como concepto holístico abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del infante.
“Es urgente y necesario que en las condiciones actuales del sistema de salud en la entidad se inicie, respalde, y mantengan programas tendientes a mejorar la calidad de la atención de la salud para los menores de edad, cumpliendo en todo momento el principio superior de la niñez”, dijo.
Indicó que es necesario centrarse en la atención con pleno respeto a los derechos humanos mejorando en todo momento la calidad de los servicios de salud, para este sector de la sociedad.
En virtud de lo anterior, y al exponerlo desde la Tribuna, el legislador fresnillense sometió a la consideración de la Asamblea dicha Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, en materia de atención materno-infantil.