La Cantinflesca Suprema Corte.
Por: Dr. José Guadalupe Estrada
No cabe la menor duda que es cierto aquél adagio que pronunciaron hace muchos ayeres ilustres sociólogos en el sentido de que el hombre es producto de su cultura. Y obviamente la misma máxima se puede aplicar a las instituciones u organizaciones de una determinada comunidad, pues al final de cuentas, éstas siguen siendo vástagos de una forma de ser y de pensar de una colectividad en concreto.
Característica fundamental de nuestro México es encontrar siempre soluciones a medias, o lo que es lo mismo, resolver los problemas sin realmente solucionarlos en el fondo, lo que nos ha dado fama mundial de poca claridad en nuestro pensamiento y dispersión en nuestras acciones. Hablar sin comunicar nada útil, con frases incongruentes, disparatadas y absurdas, otorgaron celebridad universal a un producto típicamente nacional: Cantinflas.
Pues bien, una de las últimas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el uso lúdico de la mariguana, ilustra a la perfección esta particularidad sociológica que nos distingue como congregación particular y distinta.
Resulta que nuestro Máximo Tribunal de Justicia acaba de declarar inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que establecen, en términos generales, la prohibición a las autoridades sanitarias de otorgar permisos a los particulares mayores de edad para el consumo personal y lúdico de la mariguana. Es decir, el efecto de esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad (1/2018), tendrá como consecuencia jurídica, únicamente (y subrayamos “únicamente”), el que, en lo sucesivo, las autoridades competentes, deberán otorgar permisos a los particulares para que consuman cannabis cuando así se los soliciten. La decisión reitera que el consumo personal y adulto de la planta en cuestión está tutelado por el llamado Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, materia que ya había sido objeto de otras sentencias.
Veamos lo insuficiente de la decisión en comento: supongamos que cualquier persona va y obtiene su permiso, licencia o autorización de las autoridades competentes para entrar en estado de pachequez cómo y cuándo le plazca. Hasta aquí todo bien. Luego ¿cómo va a comprar semillas para tener sus plantitas que le proveerán de la hierbita toda vez que dicha transacción comercial está sancionada todavía por el Código Penal Federal? O bien, ¿dónde están las tienditas autorizadas que la vendan si todavía sigue siendo delito la venta, distribución, transporte, etcétera, de tal
substancia? ¿Cuántos gramos se pueden transportar libremente por las calles y carreteras sin que ninguna autoridad detenga a una persona? Resulta que ningún gramo se puede traer consigo, porque si cualquier policía o agente de la ley te encuentra cannabis lo más seguro es que te remita al Ministerio Público y ya allí, previo el susto y disgusto correspondientes, te pueden dejar ir si determinan que traías solamente la cantidad “estrictamente indispensables para consumo personal”.
Lamentablemente podemos afirmar, con ejemplos como el precedentemente citado, que la sapiencia resumida en las frases populares: “obedézcase, pero no se cumpla”, “hágase justicia en los bueyes de mi compadre”, “a mis amigos justicia y gracia, a mis enemigos, justicia a secas”, “si, pero no”, “como te digo esto, también te digo lo otro”, “sí está embarazada, pero poquito”, y muchas más, siguen siendo como una especie de manual de consulta resumido que es indispensable y fundamental para la toma de las trascendentes decisiones de nuestros Togados Supremos.
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