Dr. Guadalupe Estrada R.

Impuesto a las herencias.

Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.

Desde hace ya bastante tiempo se ha venido manejando, para variar, por varios miembros de la clase política nacional, la idea de imponer un impuesto a las herencias, es decir, pagar un porcentaje de la riqueza recibida por este concepto, bien sea porque así lo estipule la ley, como el caso de los hijos o los cónyugues o demás parientes cercanos, o bien porque por voluntad expresa así se establece en un testamento.

Se han manejado diversos porcentajes y supuestos para esta propuesta impositiva, desde los que pretenden gravar la totalidad del valor recibido partiendo de un peso, a los que proponen que exista un monto exento y luego hacer una trabla de proporciones crecientos hasta alcanzar el 35%, que es la tasa actual del Impuesto Sobre la Renta máximo a las personas físicas cuando perciben algo así como un millón de pesos anuales de ingresos.

Por supuesto, hay que acotarlo desde el principio, habrá que estar absolutamente en contra de tal propuesta, pues es otra ocurrencia de quienes mal sugieren políticas meramente recaudatorias sin ninguna otra ulterior finalidad, siendo la iniciativa de aumento de impuestos aquí en comento totalmente contraria ya no digamos a las reglas mínimas constitucionales sino a la más elemental lógica de vida y de funcionamiento de esta sociedad.

Ningún modelo económico, salvo el supuestamente comunista, ha funcionado sin la acumulación de capital, y es apartir de esta concentración de riqueza que se permiten crear empresas, sociedades y unidades de producción que permitan a su vez, más creación de riqueza, de empleos, de circulante, etcétera. La exención fiscal en las herencias permite a las familias acopiar en cada generación activos que en algún momento se pueden poner a producir.

El autor de una sucesión, ya en su vida, al acumular un capital, pagó impuestos, enteró al fisco lo que le puede corresponder, por ejemplo, hizo erogaciones sobre la renta, sobre la propiedad, al salario, etcétera. Volver a cobrar imuestos a esa riqueza acumulada, al trasladarse a sus herederos, es simplemente cobrar doble por lo mismo. Una injusticia a todas luces manifiesta. Es como cuando a un pensionado le vuelven a cobrar contribuciones por recibir una pensión (fruto de capital acumuado en una cuenta de pensiones) cuando ya anteriormente pagó por ello. De hecho, en nuestro país, al recibir como herencia un bien inmueble ya se paga entre el 5 y el 7% sobre el valor de ese bien raíz, aproximadamente, por concepto de diversas contribuciones (impuesto sobre adquisiciónd de bienes inmuebles, derechos de avalúo, de registro público, etcétera).

El gravamen a las herencias no tiene ninguna finalidad positiva, desde el punto de vista fiscal, pues lo único que busca es obtener recursos de los contribuyentes sin que exista una causa sólida de fondo, es decir, no se actualiza alguna de las razones para crear un impuesto, como pudiera ser la obtención de alguna ganancia o beneficio per se, pues se trata de un patrimonio familiar, como ya se dijo.

Debemos oponernos firmemente a estas ocurrencias y caprichos legislativos, pues a la larga causan un grave perjuicio social y económico, en un país donde estamos agobiados de impuestos: pagamos veinte veces más impuesto sobre la renta que, por ejemplo, nuestros vecinos del norte, al doble o al triple de impuesto al consumo, se pagan contribuciones inclusive por recibir un préstamo, etcétera, y lo que obtenemos a cambio, como retribución del gobierno, es carreteras y calles intransitables, la posibilidad de morir por una bala a la vuelta de la esquina, el ser secuestrados o robados por puro deporte criminal, fallecer en el pasillo de un hospital público por falta de atención y medicinas y educar a nuestros hijos en instituciones públicas sin que jamás aprendan siquiera a sumar o a restar. De pesadilla.

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