Plantea María Esquivel tipo penal para sancionar el fraude en ofertas laborales
• Se robustece el Código Penal Federal, a fin de que se tipifique la simple solicitud de dinero, valores, regalo o cualquier otro beneficio aprovechándose de la necesidad de obtener un empleo, señala la diputada de Morena
Palacio Legislativo, 20-12-2023 (Notilegis).- La diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (Morena) propuso sancionar a quien o quienes, aprovechándose de la necesidad de obtener un trabajo de otras personas ofrecen empleo, cargo o ascenso bajo el requisito de tomar cursos o cualquier otra obligación o a cambio de dinero para sí o para terceras personas.
Para ello, dijo, presentó una iniciativa que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a través de la figura de fraude equiparado.
En un comunicado explicó que esta figura castiga a quienes se valgan del engaño sin pertenecer a o estar facultado por el medio laboral al que prometa ingresar para ser oferente o representante de capital humano, utilizando cualquier medio de difusión y ofrezca empleo cargo, mejora salarial o ascenso bajo el requisito de pagar cursos o capacitaciones.
También, agregó Esquivel Nava, al ingresar a una religión, secta, fundación o cualquier otra obligación o a cambio dinero, valores, dádivas, obsequios, transferencias, favores o cualquier otro beneficio para sí o para terceras personas.
“Con esto evitamos los obstáculos que para la aplicación del Artículo 389 del Código Penal han tenido los tribunales ya que, al no acreditarse esa dependencia, se otorgan los amparos por incorrecta aplicación del numeral”, sostuvo.
La diputada de Morena detalló que dichas actividades impactan sobre un sector muy desprotegido y altamente vulnerable, como lo es el de las personas que se encuentran en desempleo o con ingresos bajos.
Planteó también no considerar que la calidad del sujeto activo esté condicionada a que tenga una relación directa o pertenencia a la empresa o lugar donde supuestamente ofrece trabajo, “pues ha quedado demostrado que, por lo general, no lo son”.
Y que también se tipifique la simple solicitud de dinero, valores, dádiva, regalo o cualquier otro beneficio; de lo contrario, se corre el riesgo de que no se logre el adecuado encauzamiento y fallo con fundamento en el artículo que se propone.
Al respecto, refirió que adicionar el artículo 389 Ter se establece se equipará al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a 10 años y multa de 400 a 4 mil pesos a quien o quienes cometan esta infracción.
“La propuesta reúne todos los supuestos en que incurren las personas físicas o empresas que se dedican a defraudar a las personas, por cuya necesidad de empleo o de mejoras laborales, se ven obligadas a aceptar y se ven engañadas con perjuicio de su peculio e intereses, personales e impactando a nuestra sociedad”, concluyó.
NGM