ColumnasDr. Guadalupe Estrada R.

Aberración Judicial.

Aberración Judicial.

Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.

He observado, con preocupación ya rayando en la locura individual, que los actuales Eminencias de la Corte Suprema de Justicia pretenden instaurar un nuevo ciclo de jurisprudencia que, ya no denominaremos por número de época, como Primera Época, Segunda Época, etcétera, sino la Época del Terror Irracional. Lo anterior a propósito de iniciativas que pretenden dar una patada en el trasero al principio de Cosa Juzgada, es decir, que las resoluciones que se dicten en última instancia de conformidad con nuestra legislación, ya no puedan volver juzgarse, directriz vigente en cualquier país que quiera arrogarse un calificativo mínimo de democrático o donde rige un estado de Derecho.

En la historia moderna, sí han existido casos donde los máximos tribunales han vulnerado o relativizado el principio de cosa juzgada, generalmente bajo dos contextos muy diferentes:

El primero se da bajo la doctrina de la «Cosa Juzgada Írrita» (Fraudulenta), dándose en el contexto jurídico y de Derechos Humanos. En varios países de América Latina y Europa, se ha establecido que una sentencia no puede ser considerada final si el juicio original fue un fraude o una farsa, especialmente en casos de crímenes de lesa humanidad.

Ejemplo de lo anterior son Argentina y Chile durante las transiciones democráticas, muchas sentencias definitivas y leyes de amnistía que absolvían a militares de crímenes de la dictadura fueron revisadas y anuladas años después. La Corte Suprema de Argentina, por ejemplo, declaró inconstitucionales las leyes de «Punto Final» y «Obediencia Debida». Aunque técnicamente se reabrieron casos «cerrados», la justificación fue que la cosa juzgada original era «írrita» (inválida) porque buscaba la impunidad y violaba tratados internacionales. También tenemos el caso de Núremberg: Tras la Segunda Guerra Mundial, se ignoraron las leyes y sentencias nazis que legalizaban sus actos, bajo el principio de que el Derecho no puede amparar crímenes contra la humanidad.

El segundo se da en el contexto de una manipulación política y quiebre institucional, donde realmente se habla de una violación de este principio como herramienta de poder. Ocurre cuando un tribunal, cooptado por el poder político, decide reabrir o anular sentencias firmes para perjudicar a opositores o beneficiar al gobierno.

Ejemplo de esto es el caso de Venezuela (Tribunal Supremo de Justicia), que es el más citado en la actualidad. Desde principios de la década de 2000, y agudizándose tras 2015, la Sala Constitucional del TSJ ha intervenido repetidamente

sobre sentencias firmes de otras salas o tribunales inferiores cuando estas no se alineaban con el interés del Ejecutivo bajo el mecanismo donde la Sala Constitucional se otorgó a sí misma la potestad de revisar cualquier sentencia de cualquier tribunal (incluso las que tenían carácter de cosa juzgada) si consideraba que había una «violación constitucional», convirtiéndose en una «super corte» que rompió la seguridad jurídica.

Otro caso es el de Bolivia (Tribunal Constitucional Plurinacional), donde en 2017 este órgano de justicia emitió una sentencia que habilitaba la reelección indefinida del entonces presidente Evo Morales, argumentando que era un «derecho humano». Esta sentencia revisó y anuló en la práctica el resultado vinculante (cosa juzgada electoral) de un referéndum celebrado en 2016 (el 21F), donde la población había votado «No» a la reelección. El tribunal pasó por encima de la Constitución y de la voluntad popular expresada en las urnas, que tenía carácter definitivo.

En está nefasta línea está Nicaragua (Corte Suprema de Justicia), donde en 2009 la Sala Constitucional de la Corte Suprema declaró inaplicable el artículo de la Constitución que prohibía la reelección consecutiva. Esto permitió al presidente Daniel Ortega presentarse nuevamente, a pesar de que legal y constitucionalmente el asunto estaba zanjado (cosa juzgada constitucional).

Mientras que en las democracias sólidas la revisión de la cosa juzgada es excepcionalísima (solo si aparece una prueba de ADN que exculpa a un condenado o se prueba soborno al juez), en regímenes híbridos o autoritarios modernos, los Tribunales Supremos o Constitucionales han utilizado su poder para anular sentencias firmes que incomodan al poder y reinterpretar la constitución para revocar prohibiciones que ya estaban juzgadas y establecidas.

Esto se conoce en derecho como inseguridad jurídica, ya que los ciudadanos pierden la certeza de que una sentencia definitiva es realmente el final de un conflicto.

¿Le suena por estos andurriales?

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