Dr. Guadalupe Estrada R.

Las formalidades. 

Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez. 

He podido constatar con mucha perplejidad y preocupación constante y creciente, que nuestra clase política, de todos los colores y sabores, se queja muchísimo de las llamadas “formalidades procesales”, aduciendo, en términos generales, que las mismas son un estorbo para la justicia en este país y para que se castigue a delincuentes o se logre aplicar eficazamente lo que la ley dispone. 

En este sentido, estas “formalidades”, las asemejan o las consideran como un sinónimo de traba, obstáculo o pretexto para que se evadan delincuentes de la acción de la justicia, para que se cometan lo que ellos consideran barbaridades judiciales o, simplemente, para criticar arteramente el funcionamiento actual del sistema judicial. 

Pero lo que he constatado es que nadie, ni los críticos mismos, entienden a cabalidada lo que son esas formalidades procesales y las funciones concretas que cumplen en el entramado del sistema de justicia. 

Las llamadas formalidades procesales incluyen una serie de reglas y procedimientos que deben seguirse durante el desarrollo de un juicio, y su observancia es esencial para proteger los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, así como para preservar la integridad del sistema de justicia. 

Por ejemplo, una formalidad procesal o derecho humano fundamental, es la llamada Garantía de Audiencia, que implica que para que una persona sea juzgada y condenada en materia penal, debe tener el derecho de conocer plenamente de qué se le acusa, los hechos que se le imputan, la posibilidad de conocer quién o quiénes y bajo qué circunstancias están testificando en su nombre, debe, así mismo, tener la posibilidad de contestar a esa acusación, rebatiendo los actos y circunstancias en que se dice cometió un supuesto delito, es necesario que se le de la posibilidad de aportar y que se desahoguen las pruebas que ofrezca para demostrar su inocencia, alegar en su favor nuevamente al final y, de ser necesario, interponer medios de defensa adecuados cuando se le han vulnerado estas reglas procesales. 

Todas estas fases o prerrogativas que se le conceden a un acusado o procesado son necesarias que se cumplan a cabalidad y siguiendo una serie de procedimientos y lineamientos muy precisos y que se desglosan a su vez en varias formas de hacerlos valer, ello que un sujeto tenga una defensa adecuada. De no cumplirse, se vulnerarían en su favor esos garantías tan importantes como es el de defenderse.  

Estos son ejemplos muy claros de formalidades procesales que tanto molestan a algunos, pero que, en el fondo, podríamos considerar que algunos requerimientos no son sino auténticos Derechos Humanos, pues no se nos olvide que en materia procesal la forma es el fondo, y a nadie se le deben vulnerar estas prerrogativas si no es que se quiere que el sistema de justicia se vuelva injusto y arbitrario. 

El respeto a las formalidades procesales es esencial para asegurar que los juicios se desarrollen de manera justa, equitativa y transparente. Estas formalidades garantizan el debido proceso, la igualdad de las partes, la seguridad jurídica, y la legitimidad del sistema judicial. Además, son fundamentales para prevenir errores judiciales y mantener la confianza pública en las instituciones de justicia. Por estas razones, cualquier omisión o violación de las formalidades procesales puede tener consecuencias graves, no solo para las partes involucradas, sino también para el sistema de justicia en su conjunto. 

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