Cámara de Diputados

Busca iniciativa que instituciones policiales con interacción directa con la población utilicen cámaras corporales

  • La finalidad es documentar y respaldar su actuación, conforme a legalidad, transparencia y respeto a los derechos humanos

 

  • Diputado Chimal García (PAN) plantea adicionar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Para que las personas integrantes de las instituciones policiales que, en ejercicio de sus atribuciones realicen funciones de prevención, investigación, proximidad social, tránsito, reacción, vigilancia, custodia o cualquier otra actuación policial que implique interacción directa con la población, utilicen cámaras corporales durante el desarrollo de las mismas, el diputado Fidel Daniel Chimal García (PAN) busca adicionar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En la iniciativa, enviada a la Comisión de Seguridad Ciudadana, adiciona un capítulo “Del Uso de Cámaras Corporales en las Instituciones Policiales” para precisar que el uso de las mismas tiene por objeto fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad de la actuación policial, la protección de los derechos humanos, la confianza ciudadana y la obtención de elementos de prueba para los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que correspondan

Las instituciones policiales –añade– deberán dotar progresivamente de cámaras corporales al personal que desempeñe funciones policiales con interacción directa con la población, así como garantizar su adecuado funcionamiento, mantenimiento, resguardo y reposición, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los lineamientos emitidos por el Secretariado Ejecutivo.

Indica que las grabaciones obtenidas mediante cámaras corporales tendrán el carácter de información de seguridad pública y deberán ser resguardadas, almacenadas, conservadas y, en su caso, puestas a disposición de las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables en materia de seguridad pública, procedimiento penal, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Además, puntualiza que corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emitir los lineamientos técnicos y operativos para el uso de cámaras corporales por las instituciones policiales, así como los estándares mínimos de interoperabilidad, integridad, conservación, ciberseguridad y protección de datos personales aplicables a las grabaciones generadas mediante dichos dispositivos.

Define a la cámara corporal como el dispositivo electrónico portátil de audio y video asignado a las personas integrantes de las instituciones policiales para registrar, documentar y respaldar el desarrollo de sus funciones operativas, conforme a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos.

En los considerandos de la iniciativa, el diputado Chimal García expone que las cámaras corporales representan una herramienta idónea para alcanzar equilibrio, al generar evidencia objetiva de las intervenciones policiales, proteger a las personas frente a posibles abusos de autoridad y, al mismo tiempo, brindar a los elementos policiales medios de prueba que acrediten la legalidad y profesionalismo de sus actuaciones.

Por ello, resulta necesario avanzar hacia un marco normativo nacional que establezca reglas claras, homogéneas y eficaces para su utilización en las instituciones de seguridad pública del país.

Hace mención que, en México, diversas corporaciones policiales federales, estatales y municipales han comenzado a incorporar cámaras corporales como parte de sus procesos de modernización institucional; sin embargo, la ausencia de disposiciones generales que establezcan criterios homogéneos para su utilización ha generado esquemas de implementación diferenciados.

Añade que esta situación hace necesario que el Estado mexicano avance hacia un modelo normativo que permita homologar criterios mínimos para el uso de cámaras corporales en las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno.