Clasificar información pública no debe ser prioridad: Julieta del Río
- La desclasificación posterior no corrige la omisión de haber permitido una reserva insuficientemente justificada desde el inicio.
- Los casos de las declaraciones patrimoniales de 69 militares en activo y nueve exfuncionarios de la Secretaría de Marina, así como el del titular del INFONAVIT, obligan a revisar cómo y por qué se está utilizando el argumento de seguridad nacional.
- Cuando una reserva se relaciona con recursos públicos, patrimonio público o actos sujetos a fiscalización, la información reservada no deja de ser fiscalizable._
La transparencia no consiste únicamente en abrir información después de haberla reservado. También implica evitar que información que debe estar sujeta al escrutinio público sea clasificada indebidamente desde el principio”, afirmó Julieta del Río Venegas, especialista en transparencia y protección de datos personales.
Explicó que el pasado 18 de septiembre, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno informó sobre la desclasificación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de 69 militares en activo y nueve exfuncionarios de la Secretaría de Marina, entre ellas la correspondiente al almirante José Rafael Ojeda Durán. La dependencia señaló que la Unidad de Transparencia de Marina solicitó la desclasificación el 16 de septiembre y que su Comité de Transparencia la aprobó mediante el acta 149/26. Actualmente, las declaraciones pueden consultarse en versión pública a través de DeclaraNet.
“Que esa información pueda ser consultada es positivo y forma parte de las obligaciones de transparencia. Pero presentar la desclasificación como un logro, sin explicar por qué la información fue clasificada originalmente, deja una pregunta fundamental: ¿por qué tuvo que reservarse en primer lugar?”, cuestionó.
Del Río Venegas recordó que la legislación vigente establece que las excepciones al derecho de acceso a la información deben aplicarse de manera restrictiva y que toda clasificación debe realizarse caso por caso, mediante una prueba de daño que acredite un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional, además de justificar que la restricción sea proporcional.
“La reserva no se presume; se acredita. Y aquí debemos ser muy claros: la seguridad nacional no es seguridad personal, no es privacidad y tampoco es patrimonio personal”, afirmó.
Explicó que una cosa es proteger información sobre operaciones, inteligencia, capacidades, métodos, instalaciones o estrategias cuya divulgación pueda generar un riesgo real para la seguridad nacional, y otra muy distinta es utilizar la pertenencia a una institución militar o de seguridad como argumento suficiente para reservar una declaración patrimonial.
“La protección de datos personales tampoco significa que toda una declaración patrimonial deba desaparecer del escrutinio público. La obligación es generar las versiones públicas que correspondan, proteger los datos que legalmente deban ser confidenciales y permitir el conocimiento de la información que debe estar sometida al escrutinio ciudadano”, detalló.
En este mismo contexto, señaló el caso del director general del INFONAVIT, Octavio Romero Oropeza, cuya declaración patrimonial también fue objeto de una determinación de clasificación por parte del Comité de Transparencia del instituto.
“La pregunta no es solamente qué información se reservó. La pregunta es cómo se tomó esa decisión, cuál fue su fundamento, qué prueba de daño se realizó y quién supervisó que la clasificación cumpliera con la ley”, señaló.
La especialista subrayó que los Comités de Transparencia tienen la responsabilidad de analizar las clasificaciones y, conforme a la legislación vigente, confirmarlas, modificarlas o revocarlas. Por ello, no pueden convertirse en una ventanilla automática para validar las decisiones de las áreas responsables.
“Sus integrantes deben conocer y entender los dos derechos que están en juego: el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales. La seguridad nacional y la protección de datos personales tienen límites y reglas distintas”, sostuvo.
Los casos de Marina y del INFONAVIT, dijo, dejan una pregunta que las instituciones deben responder: si posteriormente fue posible generar versiones públicas y hacer accesible determinada información, ¿qué cambió para que dejara de ser reservada?
“Si no cambió la naturaleza de la información, entonces debemos revisar si la clasificación original fue suficientemente motivada y si desde el inicio se cumplió con la prueba de daño. No podemos construir una política de transparencia reactiva: primero se cierra la información, después alguien reclama, finalmente se abre y entonces se presenta la apertura como un triunfo”, advirtió.
En este punto, consideró que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe revisar por qué se tomaron estas decisiones de clasificación y si los Comités de Transparencia están cumpliendo correctamente con sus atribuciones.
Asimismo, señaló que la Auditoría Superior de la Federación tiene un papel relevante cuando las reservas se relacionan con recursos públicos o con información necesaria para ejercer facultades de fiscalización.
“La información reservada no deja de ser fiscalizable. La ASF no debe sustituir a los Comités de Transparencia ni ordenar por sí misma cualquier desclasificación, pero sí debe ejercer las atribuciones que la Constitución y la legislación le otorgan cuando existan elementos que ameriten su intervención. Una reserva no puede convertirse en un blindaje frente a la rendición de cuentas”, enfatizó.
Para Julieta del Río, la clasificación de información debe ser excepcional, justificada, proporcional y verificable. No puede depender exclusivamente de quién sea la persona, de la institución en la que trabaje o del uniforme que porte, sino de la naturaleza de la información, del daño concreto que produciría su divulgación y de que ese daño se encuentre debidamente acreditado.
“La seguridad nacional merece protección. La privacidad también. Pero ninguna puede convertirse en una puerta de entrada a la opacidad cuando se trata de información que debe estar sometida al escrutinio público”, afirmó.
Finalmente, recordó que durante su experiencia en materia de transparencia conoció casos en los que el concepto de seguridad nacional fue utilizado para intentar reservar información que no tenía una relación razonable con ese concepto.
“La transparencia sirve para contrastar lo que se dice con lo que existe, sacar a la luz pública aquello que debe conocerse y evitar que las narrativas sustituyan a la información. Cuando se habla del patrimonio de servidores públicos, la pregunta no debe ser cómo esconderlo, sino qué parte debe ser pública, qué parte debe protegerse y, sobre todo, bajo qué fundamento legal se tomó cada decisión”, concluyó.
“La transparencia no puede consistir en reservar primero y explicar después. La verdadera transparencia consiste en clasificar correctamente desde el principio”, finalizó Julieta del Río.

