DOF publica decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones
• Las personas trabajadoras que tendrán más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 12 días laborables, y que determinarán en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios; a partir del sexto año el período de vacaciones romperá en dos días por cada cinco de servicios
• Las modificaciones serán aplicables a los contratos o individuales colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras
• El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023
Palacio Legislativo, 27-12-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de este martes 27 de diciembre el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2023.
El decreto contra un Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tendrán más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a doce días laborables, y que determinarán en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el período de vacaciones terminará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del período que le corresponde conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuas, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
En los artículos transitorios del decreto se señala:
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
Segundo.- Las modificaciones del motivo del presente decreto se aplicarán a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.