DOF publica reformas en materia de Órganos de Control Internos y armonización legal
• El decreto entra en vigor mañana jueves 21 de diciembre
Palacio Legislativo, 20-12-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día un decreto con reformas en materia de Órganos de Control Internos y armonización legal; entra en vigor mañana jueves 21 de diciembre.
El pasado 25 de octubre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de Órganos de Control Internos y armonización de la norma.
El dictamen a la minuta, remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 7, 91, 92 y 93 de dicha ley y señala que las personas titulares de los Órganos de Control Interno de las dependencias, entidades paraestatales y de la Administración Pública de la Ciudad de México, serán designadas y removidas conforme a lo establecido en la legislación de la Ciudad de México aplicable.
Asimismo, se cambia la denominación de “Distrito Federal” por el de “Ciudad de México”. Se sustituye la denominación de “Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal” por el de “Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México”. El término “Contralor General” pasa a ser “persona titular” de la Secretaría de referencia.
Además, se modifican las palabras “servidor público” por el de “persona servidora pública” y el del “Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal” por el de “Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México”.
El documento señala que las reformas buscan dar mayor precisión y certeza jurídica respecto de la legislación vigente en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.
En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF es el siguiente:
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 7o., y los artículos 91, 92 y 93, así como la denominación del Título Quinto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o.- …
I.- a VII.- …
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México.
TÍTULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 91.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México habrá una persona titular, quien será nombrada y removida en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a la persona titular se entenderán conferidas en la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la persona titular.
ARTÍCULO 92.- Las personas titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, serán designadas y removidas conforme a lo establecido en la legislación de la Ciudad de México aplicable.
Los órganos de control interno tendrán las mismas facultades que esta Ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las que serán ejercidas en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 93.- La persona servidora pública afectada por los actos o resoluciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación, previsto en esta Ley, o impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el que se sujetará a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta Ley.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.