El pacto fiscal roto
Por: Dr. José G. Estrada.
En la colaboración inmediata anterior anotábamos literalmente que el estado moderno nace precisamente con la primaria y única función de proporcionar seguridad a sus súbditos. Que cuando los señores feudales delegaron su poder, dinero y ejércitos privados en un monarca que los conglomeró, lo hicieron a partir de la promesa de que esos recursos serían utilizados única y exclusivamente para que un ente más fuerte les proporcionara caminos sin bandoleros y ciudades sin delincuentes; siendo en este momento preciso cuando se gestó la contemporánea justificación de pagar impuestos a cambio de un servicio estatal (seguridad) y no la de contribuir a las arcas públicas a partir del sometimiento, la fuerza o la conquista. Y es en este instante también que tenemos la teoría moderna de los tributos, es decir, los ciudadanos aportamos una parte de nuestro trabajo (dinero) para que un ente superior (estado) nos lo devuelva a través de servicios gubernamentales (salud, seguridad, educación, comunicaciones, etcétera).
En este mismo orden de ideas, subyace también el presupuesto constitucional de que las contribuciones sean aceptadas por el pueblo, condición que en nuestro país se cumple formalmente por su aprobación por quienes (se supone) son nuestros representantes populares que integran los Congresos de Diputados, sea a nivel federal o estatal. Requisito de validez legal este que nace históricamente desde el 15 de junio de 1215, en Inglaterra, cuando el rey Juan Sin Tierra tuvo que ceder y aprobar un documento que tendría repercusiones mundiales, y en donde se comprometía a no aumentar los impuestos sin la aprobación de la nobleza de aquél entonces, y más tarde, con la venia del pueblo. Este documento, que se denominó Carta Magna de 1215, y la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1791, fueron los cimientos de la Constitución de los Estados Unidos de América, base esta última de nuestras constituciones mexicanas, al grado tal que muchos tratadistas sin complejos consideran las nuestras como malas copias de la de los vecinos del norte.
Resulta sintomático y hasta triste ver que, año fiscal, tras año fiscal, nuestras autoridades hacendarias y legislativas, en colusión mutua, violan flagrantemente los principios fundamentales de la existencia y razón de las contribuciones, transgresión constitucional que realizan creando nuevos impuestos sin ton ni son (al internet, a plataformas digitales, al número de ventanas que las personas tienen en una casa, o al número de perros que viven en sus domicilios, cualquier excusa es siempre bienvenida), sin el aval popular; o bien ideando innovadoras formas de extraer recursos a los contribuyentes, como por ejemplo: suprimiendo injustificadamente las deducciones que se pueden hacer a los
ingresos, como las que impiden deducir al cien por ciento las prestaciones dadas a los trabajadores; imponiendo irrisorios requisitos para tales efectos, como las disposiciones que hacen una clasificación de hasta cuatrocientos o quinientos mil los conceptos de bienes o servicios que puede contener un comprobante digital, y que, ante el menor error cometido en su exacta denominación, resulta en consecuencia funestas para los contribuyentes; o bien, aquéllas que establecen que no son deducibles los gastos médicos si no se pagan con cheque, tarjeta o transferencia bancaria, como si los consultorios tuvieran todas las facilidades para hacer los pagos en estas condiciones; o bien, aquéllas disposiciones que establecen una multa estratosférica por no proporcionar a un auditor en cinco minutos posteriores al requerimiento, la totalidad de la contabilidad de un causante; o, la última, la de convertir a nuestras autoridades hacendarias en video vigilantes de nuestra precaria vida económica.
Si el rey Juan Sin Tierra hubiese conocido el México actual, haría realidad sus sueños más guajiros en materia de recaudación fiscal.
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