Trijez Resuelve Medios De Impugnación Relacionados Con Registros De Candidaturas
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió siete Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y cinco Recursos de Revisión, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas así como Diputaciones Locales en el proceso electoral 2020-2021.
En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron los expedientes TRIJEZ- JDC-022/2021, TRIJEZ-JDC-23/2021, TRIJEZ-JDC-24/2021 y TRIJEZ-JDC-25/2021 promovidos por diversos ciudadanos quienes controvirtieron el acuerdo que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el cual se sustituyeron candidaturas de representación proporcional en Ayuntamientos.
Al respecto, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que la autoridad responsable actuó conforme a derecho por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.
En segundo lugar, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-015/2021 y TRIJEZ-RR-016/2021 promovidos por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de la negativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas de otorgar el registro a diversas candidaturas, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano las demandas puesto que, los actos que se controvierten no le causaron perjuicio al partido actor.
Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-010/2021/2021 y TRIJEZ-JDC-046/2021, promovidos por Ulises y Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirantes a candidato propietario y suplente, respectivamente, a la Diputación del Distrito I en Zacatecas, los expedientes TRIJEZ-
RR-007/2021, TRIJEZ-RR-008/2021 y TRIJEZ-JDC-47/2021 promovidos el Partido Político Encuentro Solidario e Iván de Santiago Beltrán aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas, así como el expediente TRIJEZ-JDC-48/2021 promovido por Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirante a candidato a una Diputación plurinominal, en contra de las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante las cuales se determinó la improcedencia de los registros de sus candidaturas.
Tanto en los Juicios Ciudadanos como en los Recursos de Revisión, los actores argumentaron que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación toda vez que, desde su óptica, no existió un análisis exhaustivo relacionado con los requisitos de elegibilidad por parte de la autoridad responsable, lo que conllevó a que se les negara la solicitud de registro.
Al respecto, de un estudio minucioso de los expedientes el Pleno del Tribunal determinó que, efectivamente la autoridad responsable realizó una indebida fundamentación y motivación, toda vez que, estableció argumentos y fundamentos que no eran aplicables al caso y no realizó un análisis lógico jurídico de los elementos que lo llevaron a concluir del porqué de esa negativa pues solo limitó su decisión en la sentencia TRIJEZ-PES-001/2021 y su acumulado en la cual se tuvo por acreditada la comisión de violencia política de género por parte de los actores.
Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar parcialmente la resolución impugnada ya que, al no contar con una adecuada fundamentación y motivación acorde al estándar constitucional, se restringió el derecho político electoral de ser votados de los actores.
En ese sentido, se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emita a la brevedad una nueva resolución sobre las solicitudes de registro de los actores debidamente fundada y motivada a partir de la valoración del requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir.