Las Responsabilidades En La Línea 12.
Por: Dr. José Guadalupe Estrada
Debido a nuestras deformaciones profesionales, que se relacionan precisamente con los aspectos legales de la conducta humana, hemos estado insistiendo de manera obviamente indebida, pues alguien puede alegar que son menesteres que de ninguna manera nos incumbe tratar, sobre el traído y llevado tema del desastre de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México.
Anotábamos recientemente que para llegar a establecer los diversos tipos de responsabilidades (penales, civiles, administrativas, etcétera) sobre este acontecimiento jurídico, habría primero que establecer las causas de dicha calamidad, y dijimos que dicho elemento habría que buscarse únicamente en: a) errores en el diseño de la obra, b) deficiencias en la ejecución, c) falta adecuada de mantenimiento, c) una causa externa (un terremoto, movimiento inusual de tierra, etcétera), o bien d) una combinación de los anteriores factores. Y que los dictámenes de expertos nos vendrían a dar luz sobre este tópico.
En la semana próxima pasada, peritos extranjeros, contratados por las autoridades de la Ciudad de México, han llegado a la preliminar conclusión (así se dijo) de que fueron “deficiencias en el proceso constructivo” los factores subyacentes en la tragedia, enumerando seis de ellos: proceso de soldadura de los pernos Nelson, porosidad y falta de fusión en la unión perno – trabe, falta de pernos en las trabes, diferentes tipos de concreto en la tableta, soldaduras no concluidas y/o mal ejecutadas y supervisión y control dimensional en soldaduras de filete.
Las conclusiones preliminares a la que llegan los estudios aludidos nos llevan a confirmar lo que ya hemos anotado: que las causas del desastre se debieron por lo menos a deficiencias graves en la ejecución de la obra correspondiente y probablemente a errores de diseño.
En este contexto, “preliminarmente” tendremos que las responsabilidades de todo tipo deben buscarse contestando a las siguientes preguntas (nada más, pero nada menos): 1. ¿Quién (es) diseñaron la Línea 12? 2. ¿Quién (es) construyeron dicha obra? 3. ¿Quién (es) supervisaron que la construcción realizada correspondiera al diseño respectivo? Y una pregunta de trascendental importancia en este caso: 4. ¿Hubo alguna instrucción de algún funcionario con poder de decisión que ordenara modificaciones en el diseño o ejecución de los trabajos correspondientes que tuvieran como consecuencia afectaciones en la calidad de la obra relacionadas con las fallas encontradas?
Y, entonces, no nos hagamos muchas bolas, si en realidad existe voluntad política de llegar a establecer algún tipo de responsabilidad, tanto de particulares como de funcionarios públicos involucrados, he aquí un esquema de investigación de lo más sencillo de entender y de atender, contestando a unas pocas preguntas básicas que darán origen a líneas de indagación muy precisas, concretas y directas.
Lamentablemente lo que hemos visto, si la percepción en materia legal no me falla, es una serie de afirmaciones, negaciones y hasta exculpaciones e inculpaciones prematuras por parte de los actores indirecta y directamente implicados, que más que clarificar las causas y consecuencias legales de la catástrofe en comento, pareciera que pretenden enredar la telaraña para que nadie entienda por dónde hay que agarrar el hilo correspondiente para no enmarañarse.
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