Trijez Resuelve Quejas Relacionadas Con Uso De Símbolos Religiosos, Propaganda Electora No Biodegradable Y Uso De Menores De Edad En Propaganda Electoral
· El Pleno del TRIJEZ tuvo por acreditadas las infracciones consistentes en la utilización de propaganda electoral impresa no biodegradable, uso de propaganda electoral con símbolos religiosos y uso indebido de propaganda electoral con imágenes de menores de edad.
En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió siete Procedimientos Especiales Sancionadores y dos Juicios de Nulidad Electoral vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.
Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-43/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Alfredo Ortiz del Río en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Francisco R. Murguía postulado por el Partido del Trabajo, por la supuesta infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido y no ser de material biodegradable.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ declaró existente la infracción relativa a la utilización de propaganda electoral impresa por no ser de material biodegradable, ya que de las pruebas contenidas en el expediente fue posible comprobar que no contenía el símbolo de reciclaje.
En ese sentido, se determinó amonestar públicamente a Alfredo Ortiz del Rio por la infracción acreditada, así como al Partido del Trabajo por culpa in vigilando pues es responsabilidad del ente político garantizar y proteger los principios que en materia electoral rigen las campañas electorales.
Por otra parte, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-32/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional para denunciar la presunta difusión de propaganda electoral con uso de símbolos religiosos y utilización de imágenes de menores de edad en campaña, así como la supuesta entrega de dádivas atribuidas a José de Jesús Gutiérrez Ramírez, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Cuahutémoc, postulado por el Partido Nueva Alianza.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron, en primer lugar, tener por acreditada la infracción consistente en uso de propaganda electoral con símbolos religiosos, puesto que, de las pruebas contenidas en el expediente, se advirtió que el entonces candidato utilizó un seudónimo alusivo a la religión católica para posicionarse ante el electorado.
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En segundo lugar, se tuvo por acreditada la infracción consistente en uso de propaganda electoral con imágenes de menores, pues no se ofrecieron los documentos suficientes e idóneos previstos en la normativa electoral para el uso de la imagen de niñas y niños en la propaganda electoral.
Por lo anterior, se acreditó la culpa invigilando del Partido Nueva alianza y se le impuso tanto a José de Jesús Gutiérrez Ramírez como al Partido, la sanción consistente en una multa.
Asimismo, se resolvieron dos Juicios de Nulidad Electoral, por un lado el expediente identificado con el número TRIJEZ-JNE-006/2021 promovido por el representante propietario del Partido Político Morena ante el Consejo General del IEEZ, a través del cual impugnó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la planilla de candidaturas postulada por la coalición “Va por Zacatecas” en Valparaiso.
Así como el expediente TRIJEZ-JNE-004/2021 promovido por la representante propietaria del Partido Político Fuerza por México ante el Consejo General del IEEZ a través del cual controvierte los resultados consignados en las actas de cómputo de los distritos electorales locales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII y XVIII.
El Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, puesto que se actualizaron diversas causales de improcedencia relacionadas con la falta de legitimación procesal de los actores para presentar los mencionados Juicios de Nulidad Electoral y la imposibilidad de impugnar más de una elección en un mismo escrito de demanda.