Fuero Constitucional y Fuga.
Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.
Si usted revisa cualquier tratado sobre Derecho Constitucional, encontrará que la figura jurídica denominada “Fuero” consistía, históricamente hablando, en un privilegio que se concedía a determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y condición y no por cualquier hijo de vecino. Por ejemplo, en la época colonial de nuestro país existía el fuero eclesiástico, lo que implicaba que los curas, cuando cometían una tropelía, sólo podían ser llevados ante sus iguales (otros sacerdotes) para ser sometidos a escrutinio judicial. Y así tenemos una larguísima lista de fueros que existían: el de ciertos tipos de comerciantes, los militares, los peninsulares, empleados del Estado, los navegantes, la nobleza, etcétera, etcétera. Nos resultará claro imaginar que esta figura, como concesión, sólo venía a acentuar las desigualdades e inequidades normalizadas en aquéllos entonces, pues está de sobra conocido que los humanos somos muy indulgentes al valorar las fallas de nuestros iguales, regidos necesariamente por el principio inveterado del hoy por ti, mañana por mí.
Actualmente nuestra Carta Magna prohíbe terminantemente este tipo de fueros, subsistiendo únicamente el de guerra “para los delitos y faltas contra la disciplina militar”.
Sin embargo subsiste, como una reminiscencia a la anterior figura constitucional, la llamada “Declaratoria de Procedencia”, que implica una especie de ventaja procesal que se otorga a ciertos funcionarios públicos para que se cumplan determinados requisitos antes ser sometidos a un proceso penal. En nuestro Estado, uno de los más jodidos de la geografía nacional, por el lado que se le mire, se exige que para proceder penalmente en contra de los Diputados, Magistrados, Fiscal General, Consejeros Electorales, Jueces, Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores, Secretarios de Despacho, miembros de organismos autónomos, directores de organismos descentralizados, empresas de participación estatal y similares, y otros etcéteras, la Legislatura del Estado debe declarar, por mayoría de las dos terceras partes, que ha lugar a proceder, y si no se aprueba esta determinación, no se puede hacer nada en contra de un presunto delincuente que temporalmente ocupe alguno de los puestos públicos enumerados.
Si bien es cierto se han esgrimido un sinfín de argumentos para justificar este obstáculo procesal y beneficiar de manera evidente a estos servidores públicos, pues no son tratados como el común de los mortales, lo cierto es que, en la normatividad local, resulta excesivo la cantidad de sujetos que por estos lares gozan de este tipo de privilegio a todas luces innecesario, a la par de que esta tranca legal sólo sirve para permitir que presuntos criminales evadan, sin prisas y sin preocupaciones existenciales aparentes, la acción de la justicia, como hemos podido constatar en un reciente mitote judicial de un político local en fuga.
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