Reforma Anticonstitucional.
Reforma Anticonstitucional.
Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.
En la colaboración pasada emitimos una ineficaz diatriba para tratar de impugnar, infructuosamente, la última propuesta de reforma a la Ley de Amparo. Críticas destructivas a esta intención no se hicieron esperar, basándose las mismas, en lo fundamental, en la ausencia de argumentos sólidos y entendibles para objetar válidamente dicha propuesta de modificaciones legislativas, motivo por el cual ahora ensayaremos unas líneas para tratar de demostrar la anticonstitucionalidad de tal propuesta, todo en aras, claro, de contribuir al debate jurídico nacional, sin otra intención ulterior, pues no le es dado a esta pluma las críticas mordaces ni de mala voluntad.
Violación al artículo 103, 107 y 133 de la Constitución. La Carta Magna establece que el Amparo es un medio para proteger los derechos humanos frente a actos de autoridad que los vulneren, no obstante esto, la reforma propone limitar los efectos de las suspensiones, particularmente las de carácter general, y restringir la facultad de los jueces federales para conceder suspensiones que detengan leyes o actos de gobierno con efectos colectivos.
De igual forma, la propuesta establece requisitos adicionales para la procedencia de este recurso, en el ámbito del interés jurídico o legítimo exigido.
Ambos aspectos mencionados se traducen en la reducción de la eficacia del Juicio de Amparo, dejando a las personas sin una defensa real frente a leyes inconstitucionales, lo cual vulnera de manera evidente la supremacía constitucional.
Violación al artículo 1° de la Constitución. Este numeral prohíbe cualquier retroceso en la protección de los derechos humanos, llamado “principio de progresividad”, por tal motivo, limitar la suspensión de los actos reclamados o impedir que una sola persona pueda detener la aplicación de una ley inconstitucional, y exigir más requisitos para la procedencia misma de la acción de Amparo, se traduce en un retroceso en los estándares jurisdiccionales de protección a los derechos humanos.
Violación a los artículos 17 y 49 de la Constitución. La propuesta afecta la independencia judicial, pues se restringen las facultades de los jueces para admitir la demanda y otorgar suspensiones, lo que se interpreta como una intromisión del Poder Legislativo en el Judicial, rompiendo el principio de división de poderes.
Violación al artículo 133 Constitucional. México está obligado a garantizar el acceso a la justicia según la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debilitar
el Amparo contraviene estos compromisos internacionales, violando asimismo lo establecido por el artículo 133 aludido.
Creo que estas notas serían suficientes para que los interesados, en cada supuesto, pudieran ampliarlas, en su momento, e intenar un Juicio de Amparo, una Acción de Inconstitucional o una Controversia Constitucional, que no son lo mismo, ni especies, ni derivados unas de otras, como una ínclita Ministra por allí sugirió.
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