Cosa Juzgada.
Cosa Juzgada.
Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.
Todos los sistemas jurídicos en el mundo civilizado tienen reglas e instituciones fundamentales: que el derecho a defenderse de manera adecuada, el de que no se aplique en perjuicio de persona alguna una ley que no estaba vigente al momento en que sucedieron los hechos que se juzgan, el derecho a ser oído y vencido en un juicio, a una justicia pronta y expedita, a la independencia de los juzgadores, a que no se violenten los derechos humanos de las partes en juicio durante el proceso (están prohibidas las madrizas para sacar una confesión, por poner un ejemplo), la prerrogativa de no ser juzgado dos veces por el mismo delito, la garantía de cosa juzgada y un número considerable más de prerrogativas que no es el caso enumerarlas de forma exhaustiva por no ser ahora la finalidad.
Estos Derechos Humanos y/o Garantías Individuales deben ser parte del conocimiento y manejo normal de cualquier ciudadano, no siendo patrimonio exclusivo de la intelectualidad decadente conocida como abogacía, pues estos derechos son condiciones básicas para la existencia y funcionamiento de un estado democrático.
La “cosa juzgada” es la autoridad de inmutabilidad e inimpugnabilidad que la ley otorga a las sentencias judiciales firmes, haciendo que lo resuelto en un proceso no pueda ser modificado ni cuestionado nuevamente. Su principal propósito es garantizar la seguridad jurídica al evitar la repetición de juicios sobre el mismo asunto y garantizar la certeza de las resoluciones, tanto en su aspecto positivo (permite ejecutar lo decidido) como en el negativo (impide un nuevo juicio).
La cosa juzgada permite tener certeza y seguridad jurídica del momento en el cual va a terminar una controversia en los tribunales, pues imagínese que sería sin este concepto legal en donde los juicios se pudieran prolongar en un número indefinido de instancias judiciales, simplemente no habría un estado que pudiera llamarse como de derecho o justo.
Pues ahora suponga que en nuestro país los ínclitos Ministros y Ministras (por igual) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen la cerril ocurrencia de discutir si será procedente que este novísimo Tribunal Supremo pueda revisar algunas sentencias dictadas por la interior integración del tribunal, es decir, lisa y llanamente la pazguatez jurídica de violar flagrantemente este principio acabado de comentar sobre la cosa juzgada.
Se puede concebir tal intento de adefesio jurídico, por ejemplo, en un tinterillo principiante en los juzgados, de esos que algún día fuimos todos los abogados cuando empezábamos nuestra carrera y que nos traían sacando copias o cosiendo expedientes en los juzgados, o bien, se puede imaginar en esos leguleyos, intentos de Licenciados en Derecho, que no aprendieron ni a leer ni a interpretar la ley, pero ¿en Sus Supremísimas Eminencias de la Máxima Instancia de Justicia del País?
Joder.
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