ColumnasDr. Guadalupe Estrada R.

Poliamor Legal.

Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.

El poliamor siempre ha existido, desde que el hombre y la mujer son tales y han sobrevivido sobre la faz de esta tierra. Lo que es nuevo es que se quiera legitimar por parte del poder público, es decir, en términos muy llanos, que se legalice, pues. Lo anterior implicaría, entonces, que los sujetos poliamorosos pudiesen casarse sin ninguna restricción, salvo las normales, y que esos vínculos que nazcan tengan consecuencias en el ámbito del Derecho.

Se entiende por poliamor las relaciones afectivas, emocionales y/o sexuales entre más de dos sujetos de manera simultánea. Es decir, tres o más personas deciden que se atraen, aman, o como se llame, y que acuerdan formalizar su relación. Si tres o más sujetos elijen hacerlo en el ámbito meramente privado, ello no tiene ninguna consecuencia legal, pues no existe prohibición expresa para tales nexos, pues siguiendo la máxima de la libertad, reconocida por todas las Constituciones modernas, lo que no está prohibido para los particulares, está plenamente permitido. Lo que aquí traemos a la mesa es el reconocimiento de esos lazos afectivos por el orden jurídico.

El poliamor no es bigamia o poligamia, pues aquí se dan múltiples relaciones concomitantes de alguien con varios o varias. En el poliamor es una unión de todos con todos los que participan.

Actualmente se está discutiendo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el plantemaiento que hizo un quejoso en vía de Juicio de Amparo donde pretende que se declare como inconstitucional un artículo de un código estatal donde se define al matrimonio como la unión de dos personas (sean o no del mismo sexo), aduciendo que dicha reglamentación viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, suponemos, porque esta facultad para allá conduce, el derecho a ser feliz, debido a que las relaciones matrimoniales también se pueden configurar o dar en la realidad entre más de dos personas (tres, cuatro, o las que se imagine).

“No existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos”, plasma literalmente el demandante.

El poliamor no es un asunto de preferencia sexual, ni tampoco un tema de estar casado más de dos veces, como ya se ha dicho, sino más bien, de un estilo de vida que las leyes y las autoridades deben reconocer, y respetar, pues si la decisión la toman personas conscientes, mayores de edad (o de dieciséis años) y sin ninguna restricción legal, no existe argumento válido que pueda negarles tales derechos, reconocidos por nuestra Carta Magna, atentos a la máxima de que cada quién haga de su vida un papalote.

Por lo pronto, y atentos a las opiniones expuestas, estaré preparado por si tengo que pernoctar algunas noches fuera de casa. Ni modo.

Correo Electrónico:

estradagp@hotmail.