Aprueba Ieez Procedimiento Para La Votación Que Reciban Los Partidos Que No Registraron Candidaturas De Mayoría Relativa
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, aprobó el procedimiento que se observará respecto de la votación que, en su caso, reciban los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, PAZ para Desarrollar Zacatecas, Movimiento Dignidad Zacatecas, La Familia Primero, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, que no registraron fórmulas de candidaturas por el principio de mayoría relativa.
Sin embargo, si registraron candidaturas para la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional, en los Distritos Electorales: III de Guadalupe, IV de Guadalupe, V de Fresnillo, VI de Fresnillo, VII de Fresnillo, IX de Loreto, X de Jerez, XI de Villanueva, XII de Villa de Cos, XIII de Jalpa, XIV de Tlaltenango de Sánchez Román, XV de Pinos, XVI de Río Grande, XVII de Sombrerete y XVIII de Juan Aldama, respectivamente.
Por lo anterior, los votos que sean emitidos a favor de los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, PAZ para Desarrollar Zacatecas, Movimiento Dignidad Zacatecas, La Familia Primero, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, que no registraron fórmulas de candidaturas por el principio de mayoría relativa, pero sí por el principio de representación proporcional, serán considerados como votos válidos, y se deberán asentar en el Cuadernillo para hacer las Operaciones de Elecciones Locales, en el Acta de Escrutinio y Cómputo de Diputaciones Locales y en el Cartel de resultados de la votación de las Elecciones Locales; como un voto válido de Mayoría Relativa para el Partido Político que corresponda, y en los Cómputos Distritales, contabilizarlo como voto válido por el principio de Representación Proporcional.
Además, se acordó dejar sin efectos la leyenda de “CANDIDATURA NO REGISTRADA EN MR”, en la boleta electoral correspondiente al Distrito V, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, incluida en el espacio del Partido Político Fuerza por México, por lo que los votos que en su caso, sean emitidos a favor del Partido Político referido, en el Distrito V, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, serán considerados como votos válidos para los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
El Consejo General acordó instruir a la Dirección de Sistemas Informáticos del Instituto Electoral, para que realice lo conducente a efecto de que se inserte en el Programa de Resultados Electorales Preliminares, la leyenda: “*En los Distritos III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI XVII y XVIII, la votación obtenida por los partidos políticos que no registraron candidaturas por el principio de mayoría relativa en los referidos distritos, los votos únicamente tendrán validez para el principio de representación proporcional, lo anterior con fundamento en lo señalado en el Acuerdo ACG-IEEZ-105/VIII/2021.
Por otra parte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas también aprobó a quiénes fungirán como auxiliares de las mesas receptoras para el día de la Jornada Electoral en el Proceso Electoral 2020-2021.
También, se aprobaron las solicitudes de sustituciones a diversos cargos de elección popular presentadas por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.