TRIBUNAL ELECTORAL ANALIZA LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES EN UN CASO DE VIOLENCIA POLÍTICA
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial, determinó modificar los acuerdos de medidas cautelares emitidos por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dentro de varios Procedimientos Especiales Sancionadores iniciados con motivo de Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género, cometida en contra de diversas regidoras integrantes del Ayuntamiento de Villa González Ortega.
Lo anterior, únicamente para dejar sin efectos la medida cautelar relativa al pago de las supuestas dietas adeudadas a las quejosas, en virtud de que dicha determinación no es de naturaleza preventiva y forma parte del estudio de fondo de las quejas.
Sin embargo, el Pleno del Tribunal señaló que, por lo que respecta al resto de medidas de protección ordenadas por el Instituto Electoral, consistentes en habilitar sala de reuniones virtuales o remotas, abstenerse de realizar actos o expresiones que afecten la dignidad de las denunciantes, el deber de proporcionarles la información requerida para el desempeño de sus funciones, entre otras, estas se encuentran debidamente fundadas y motivadas.
En el caso, la autoridad responsable llegó a la conclusión de conceder las medidas de protección en atención a que, del caudal probatorio ofrecido por las denunciantes, se generaba la presunción de encontrarse desempeñando el cargo en condiciones adversas, aunado a que el nivel de riesgo en el que se encontraban era alto.
Por ello, las Magistraturas determinaron que, en atención a que la función principal de las medidas cautelares y de protección es precisamente prevenir la afectación a derechos humanos y salvaguardar la seguridad de la presunta víctima, la decisión de la Autoridad responsable fue adecuada, con independencia de que posteriormente se acrediten o no los hechos denunciados.
En otro asunto, el Pleno del Tribunal determinó desechar el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-019/2022, en virtud de que este órgano jurisdiccional es incompetente para conocer de asuntos en los que se reclame el pago de prestaciones de cargos de elección popular una vez que ha finalizado el periodo para el cual fueron electos.
En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y 3 Recursos de Revisión.
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