TRIBUNAL ELECTORAL ANALIZA LEGALIDAD DE ACTOS RELACIONADOS CON EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
• El TRIJEZ determinó, por mayoría de votos, declarar la nulidad de todos y cada uno de los actos y resoluciones relativos a la preparación, coordinación, conducción y desarrollo del I Congreso Estatal del Partido Encuentro Solidario en Zacatecas.
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial determinó, por mayoría de votos, revocar las resoluciones emitidas por la Subcomisión encargada de dar seguimiento y concluir procedimientos intrapartidistas del Partido Encuentro Solidario, a través de las cuales expulsó a varios militantes del mencionado Partido.
En el caso, las Magistraturas Gloria Esparza Rodarte, Teresa Rodríguez Torres y José Ángel Yuen Reyes, señalaron que los juicios ciudadanos no podían considerarse extemporáneos como lo pretendía hacer valer el órgano responsable, pues eso implicaría prejuzgar el fondo del asunto.
Por ello, por mayoría de votos, se determinó revocar las resoluciones impugnadas y restituir a los actores en el uso y goce del derecho político electoral de asociación que les fue transgredido, ya que la Subcomisión no contaba con facultades para seguir un procedimiento sancionatorio en su contra, ni para destituirlos o expulsarlos del citado partido político.
En otro asunto, el Tribunal Electoral determinó, por mayoría de votos de las Magistraturas Gloria Esparza Rodarte, Teresa Rodríguez Torres y José Ángel Yuen Reyes, declarar la nulidad de todos y cada uno de los actos y resoluciones relativos a la preparación, coordinación, conducción y desarrollo del I Congreso Estatal del Partido Encuentro Solidario en Zacatecas y, ordenar al Comité Directivo Estatal, reponer el procedimiento de la elección de sus órganos de gobierno y dirección a partir de la emisión de la Convocatoria, ello, ya que fue ilegal la participación de la Comisión y Subcomisión encargada de dar seguimiento y concluir procedimientos intrapartidistas del Partido mencionado.
En la sentencia se explica que, al único órgano directivo al cual se le prorrogó su integración y atribuciones después de perder su registro como partido político nacional, para realizar las gestiones necesarias, es al Comité Directivo Estatal del otrora Partido Encuentro Solidario en Zacatecas.
Por su parte, las Magistraturas Rocío Posadas Ramírez y Esaúl Castro Hernández, respectivamente, se pronunciaron por el desechamiento de las demandas en que estuviese relacionada la subcomisión encargada de dar seguimiento y concluir procedimientos intrapartidistas del Partido mencionado pues, desde su perspectiva, éstas se presentaron de manera extemporánea.
Por otra parte, durante la Sesión Pública también se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-14/2022 promovido en contra de la determinación de la Legislatura del Estado, respecto a la disolución de una fracción parlamentaria por no cumplir los requisitos para su conformación, por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal declaró la incompetencia para conocer de la demanda, al considerar que las cuestiones relativas a las fracciones parlamentarias del Congreso del Estado, se tratan de materia parlamentaria y no electoral.
Asimismo, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-016/2022 promovido por diversos militantes e integrantes del Comité Directivo Estatal del PES, en contra del oficio emitido por el Consejo General del IEEZ, por medio del cual se dio respuesta a la solicitud presentada por los actores, a través de la cual dieron a conocer a la autoridad responsable diversos actos jurídicos tendientes a conformar los órganos de gobierno y dirección del partido mencionado. Las Magistraturas determinaron, por unanimidad, que el oficio impugnado se encontraba debidamente fundado y motivado.
En otro asunto, el Pleno del Tribunal Electoral determinó, por unanimidad de votos, declarar la inexistencia de violencia política en razón de género atribuida al Presidente del Partido Político Encuentro Solidario en Zacatecas, por haber interpuesto una queja en contra de la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del mencionado partido.
Lo anterior puesto que, aún y al acreditarse la interposición de la queja por parte del denunciado, de tal acción no quedó demostrado que tuviera la finalidad de afectar a la persona o cargo ostentado por la quejosa.
Finalmente, por lo que respecta al expediente TRIJEZ-JDC-13/2022, el Tribunal determinó, por mayoría de votos, desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia, pues los actos que se controvierten cesaron sus efectos al declararse la nulidad del I Congreso Estatal del Partido Encuentro Solidario en Zacatecas.
En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 7 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y 1 Procedimiento Especial Sancionador, dando un total de 8 medios de impugnación.