De barbaridades constitucionales
Por: Dr. José Guadalupe Estrada
En este mes festejamos un aniversario más de la promulgación de nuestra Ley Suprema, mal llamada “de 1917” (su nombre oficial es “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la del 5 de febrero de 1857”). Desde niños, en la escuela primaria, se nos inculca el respeto y amor por la misma, y los agoreros del sistema de la revolución mexicana, que plasmaron sus ideas en la mentirosa y mitológica historia de nuestro país de los libros de texto gratuitos, nos machacan que es una de las más avanzadas del mundo, donde nacieron los denominados derechos sociales, la primera del siglo XX y, en fin, un ejemplo a seguir por todos aquéllas naciones que se quieran adoptar el apelativo de modernas y democráticas.
Nada más alejado de la realidad. Comentaremos ahora sólo cinco barbaridades que la misma contempla, lo anterior para sustentar nuestra idea que el actual texto de nuestra Carta Magna es un amasijo inexpugnable de sueños guajiros, contradicciones, abusos de poder, incoherencias gramaticales y sintácticas, derechos inalcanzables, párrafos en sumo extensos e inentendibles, y, en fin, no es el dechado de virtudes que se nos inculca desde los tiernos analfabetismos jurídicos.
1. Extensión. Nuestra Constitución es en sumo farragosa: se compone de 136 artículos principales, más los transitorios y los que derivan de los decretos que la reforman. Algunos numerales pueden considerarse como leyes enteras, por su amplitud irracional. Actualmente el libro completo consta de más de cien mil palabras, constituyendo todo un compendio de vastedades innecesarias.
2. Reformas. Nuestro ejemplo mundial de ley de leyes, ha sido reformada desde el año de 1917 a la fecha más de 700 veces, siendo un referente mundial de inestabilidad legislativa. La Constitución de Estados Unidos de América, en 231 años, sólo ha sido modificada en 27 ocasiones, por ejemplo, y a la de Japón nunca le han metido mano desde 1947, dos años después del fin de la Segunda Guerra Mundial. En la fecha de su promulgación, la misma contaba con un poco más de veintiún mil palabras, por lo que se ha aumentado en cinco veces su texto original.
3. Es, de facto, un reglamento. Se espera que la Carta Magna sea un instrumento legal que contemple de la manera más general posible los derechos y prerrogativas fundamentales de los habitantes de un país. La nuestra contempla en detalle muchísimas materias, que sería prolijo citar, y basta como ejemplo el innombrable artículo 41, que regula
más de tres materias, tiene más de cuatro mil palabras y es más extenso que muchas leyes o reglamentos, el de tránsito incluido.
4. Facultades de jueces federales para nombrar personal a su cargo. Según el artículo 97 de este cuerpo legal, los jueces y magistrados federales tienen la facultad de nombrar al personal que laborará en los órganos jurisdiccionales a su cargo, lo que equivale a constitucionalizar el nepotismo y el tráfico de influencias y ha dado origen, en la triste realidad, al fenómeno ocupacional denominado como el “Poder Familiar de la Federación”.
5. Financiamiento de partidos políticos. Nuestros políticos tuvieron la inigualable visión de establecer en el texto de la Ley Suprema (Artículo 41) una formula matemática irreductible, irrenunciable e imprescriptible para financiar sus actividades proselitistas anuales ordinarias permanentes, auto asignándose para sus gastos una suma equivalente a multiplicar “el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”. Resultado: montañas y montañas de dinero para sus estipendios. Cabe destacar que en los rubros de salud, educación, seguridad, comunicaciones y otros de interés nacional no tienen reservado una partida presupuestal predeterminada en rango constitucional. Para que sepamos que es lo que realmente interesa en México.
Chulada de Constitución, pues.
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