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TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURA A GOBERNADOR EN MORENA

 

 

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución CNHJ-ZAC-022/2021 relacionada con la elección de la candidatura a Gobernador en Zacatecas del partido político Morena.

 

En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-12/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Instituto Político MORENA, en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021.

El actor manifestó en su escrito de demanda, que se violentaron las etapas del procedimiento, y por tanto, desde su perspectiva la selección de candidato a gobernador en Zacatecas no puede considerarse un procedimiento democrático.

Al respecto, del estudio del expediente y un análisis pormenorizado del procedimiento establecido en la convocatoria, las Magistradas y Magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sí se ajustó al procedimiento y etapas establecidas.

Lo anterior, puesto que la convocatoria estableció de manera general las bases para la valoración y calificación del perfil político de los solicitantes, es decir, no plasmó parámetros específicos que se debían tomar en cuenta para proceder a la valoración de los solicitantes, además, dicha convocatoria quedó firme ya que no fue impugnada en el tiempo procesal oportuno.

Ante esas circunstancias, la Comisión Nacional de Elecciones ejerció su facultad discrecional aplicando el método de encuesta establecido en sus Estatutos para aprobar la solicitud del perfil que consideró políticamente idóneo.

Por consiguiente, al ser aprobada una sola solicitud de registro no era necesario pasar a una siguiente etapa, de modo que, contrario a los agravios expresados por el actor, no se vulneró el procedimiento, porque la convocatoria señala que cuando sea aprobado un solo registró este se considerará como candidatura interna única y definitiva, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.