ColumnasDr. Guadalupe Estrada R.

Sigue la prisión preventiva oficiosa.

 

Por: Dr. José Guadalupe Estrada

En nuestro México se ha alargado innecesariamente el debate sobre la llamada “prisión preventiva oficiosa”, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia encargada de darnos luz jurídica sobre tal asunto, ha dado muchos traspiés, hecho malabares legales indebidos y acusado recibo de las presiones que se han dado desde otros poderes para dar directrices a sus decisiones, esto último con criterios más políticos que estrictamente constitucionales.

En nuestro sistema penal, cuando existe una acusación en contra de una persona, y se solicita por parte del Ministerio Pública la apertura de un proceso, el juez debe decidir, en primer lugar, si inicia formalmente dicho procedimiento punitivo dictando lo que se denomina como “auto de vinculación a proceso”, el cual, de manera resumida, es una determinación donde se indica el delito o delitos por los que se procesará al indiciado, atendiendo a que existen algunos elementos que hacen suponer que el acusado puede ser responsable de un acto criminal. Después de dictarse este auto de vinculación, el juez debe resolver si el indiciado debe o no irse a la cárcel durante el tiempo que dure proceso. Y es aquí donde existen las dos figuras de prisión preventiva: la oficiosa y la justificada. La prisión preventiva oficiosa se dicta de un catálogo fijo cuya enumeración está contemplada en el artículo 19 constitucional y que se supone, contiene una serie de crímenes muy graves, lo que justifica esta medida. La prisión preventiva justificada debe dictarse en el resto de los casos cuando “…otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así́ como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

El primer cuestionamiento que encontramos con la prisión preventiva oficiosa es que el catálogo que contempla el artículo 19 es arbitrario, inconsistente y abierto, dando lugar a injusticias, pues en los delitos que allí se preven no se contemplan muchos otros de igual o similar gravedad, y además, enumera algunos que ni siquiera son trascendentes, como pudieran ser los cometidos por servidores públicos en casos de ejercicio indebido de funciones. Además de lo anterior, el propio numeral constitucional abre la puerta para que el legislador ordinario incorpore, arbitrariamente, en el catálogo respectivo, lo que le plazca, con el simple hecho de calificar actos como delitos graves “en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad o de la salud”, o sea, que aquí la propia Ley Suprema horada indebidamente una rendija para inequidades legislativas. Ejemplo de lo mencionado fueron recientes reformas legales donde se calificaron algunos delitos meramente fiscales como “gravísimos actos en contra de la seguridad nacional”.

Adicional a la anterior objeción, se encuentra la relativa facilidad y simplicidad legal con la que un juez puede dictar un auto de vinculación a proceso, pues la Carta Magna sólo exige que se anote “…el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así́ como “los datos” que “establezcan” que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió́ o participó en su comisión”. Esto es, en ningún momento, como podrá leerse, se exige que esté “demostrado”, “comprobado” o “acreditado” la existencia misma de un hecho relevante en materia penal, pues el numeral refiere únicamente a que se “establezca” (lo que ello signifique para cada juez) que se ha cometido un hecho delictivo; ni tampoco en esta etapa judicial se exigen “pruebas”, ni “indicios sólidos”, ni “elementos probatorios” o algo así, sino únicamente se refiere a “los datos” (de prueba), lo que eso signifique en las interpretaciones judiciales.

Si a lo ya dicho se abona que la prisión preventiva oficiosa puede violentar el principio de presunción de inocencia, reconnocido por los Tratados Internacionales firmados por México y por la propia Carta Magna, podemos concluir que nos encontramos ante un instrumento penal que no sólo es inconvencional e injusto en sí mismo, sino que de facto puede ser utilizado con otros fines diversos a la justicia propiamente dicha, entre los que se encuentran el echar a la cárcel a adversarios políticos, amedrentar enemigos reales o imaginarios, o el terrorismo fiscal, por decir lo menos.

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