ColumnasDr. Guadalupe Estrada R.

Inconstitucionales Libros de Texto.

Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.

Ha existido un cuestionamiento generalizado a cerca de la constitucionalidad y/o legalidad de los nuevos libros de texto gratuitos de educación básica. Particulares y gobiernos estatales han acudido a la Suprema Corte a imponer recursos para impedir el reparto de los mismos.

El susodicho debate se podría aclarar utilizando un silogismo o razonamiento deductivo que se nos proporcionó desde los griegos antiguos, y cuya autoría se atribuye al mismísimo Aristóteles, es decir, tendríamos que atender a un argumento en que una premisa general conduce a una conclusión específica, y en la que se desglosa: a) la premisa mayor, b) la premisa menor y c) la conclusión. De esta forma tenemos por ejemplo que: a) todos los perros ladran, b) Max es un perro, entonces, c) Max necesariamente ladra.

El particular caso que nos ocupa ahora, tenemos que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dos clases de requisitos o condiciones para la creación de los referidos textos: los requisitos formales y los requisitos de fondo. En este momento atenderemos a los requisitos formales únicamente, utilizando el método aristotélico propuesto.

Premisa mayor (lo que dicen las normas jurídicas): La Carta Magna establece que los libros de texto gratuitos deben basarse (por lógica elemental) en planes y programas de estudio emitidos por el Ejecutivo Federal, considerando previamente la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos actores sociales involucrados en la educación (Artículo 3 Constitucional, párrafo décimo). Estos planes y programas de estudio, una vez aprobados, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de cada entidad federativa, y, previo a su implementación, “se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios”. (Artículo 28 de la Ley General de Educación).

Premisa menor (los hechos del caso): A la fecha, no se han publicado por parte del Ejecutivo Federal los nuevos planes y programas de estudio en que se basan los nuevos libros de texto. No se tiene conocimiento de que se hubiese tomado en cuenta a los gobiernos de los Estados del país para la elaboración de estos nuevos planes y programas de estudio, ni tampoco se ha considerado a “diversos actores sociales” sobre el particular. Tampoco han sido publicados en los Periódicos Oficiales de diversos Estados del País. Tampoco hay constancia de que los profesores hayan sido capacitados para implementar estas novedades educativas.

Conclusión: Los nuevos libros de texto gratuito se elaboraron sin existir previamente, como requisito indispensable, a su vez, nuevos planes y programas de estudio en que se basen, y no existe constancia de que se hubiese tomado en cuenta la opinión de los gobiernos estatales, ni de actores sociales involucrados en la educación, ni que se hayan publicado en los órganos informativos de la federación y los Estados, ni tampoco que se haya previamente capacitado a maestros para tales efectos.

Por tanto, se hace evidente su inconstitucionalidad e ilegalidad. Al tiempo.

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