Dr. Guadalupe Estrada R.

Deuda Pública.

Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.

Como de todos es sabido, o intuído, al menos, el gobierno, para cumplir sus funciones, requiere gastar una cantidad enorme de dinero. Lo anterior se programa de manera anual, a través de lo que se conoce como la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. En la Ley de Ingresos se estipula o prevé lo que se va a recibir de recursos económicos para destinarlos al gasto. En el Presupuesto de Egresos se detallan los rubros, conceptos y cantidades que se van a erogar de esos recursos que se reciben. Algo al parecer mun sencillo: cuánto ingreso a los bolsillos y en qué lo gasto, es la fórmula.

Sin embargo, debido, habrá que puntualizarlo, a que las administraciones gubernamentales, desde el inicio de los tiempos bíblicos, nunca han ajustado con lo que reciben, los más de los años se hace necesario que el Estado contrate deuda para poder así equilibrar los ingresos con los gastos, esto es, pide prestado para funcionar. Las causas por las cuales el gasto siempre es mayor que el ingreso son múltiples y muy variadas, pero se pueden resumir, casi en el 99.99 % en malísimas gestiones administrativas de los gobiernos en turno. No lo digo yo, lo plasma la historia, pues es una constante casi universal el decir: los gobiernos son malos administradores del dinero, porque no es suyo y no les cuesta, de manera personal, las malas decisiones que se toman en esta materia.

El proceso de contratación de deuda es el siguiente (en materia federal): una vez por año, como ya se dijo, el Ejecutivo manda al Congreso de la Unión el proyecto de Ley de Ingresos, donde se solicita, entre otras cosas, la aprobación de los montos de endeudamiento máximos del año siguiente. Estas cantidades se consideran dentro del bloque de ingresos globales correspondiente. Ya los legisladores federales deciden si lo aprueban, si no aprueban o bien, si realizan modificaciones a esos montos solicitados por el máximo administrador del país, que es el Preciso Presidente.

El artículo 73, fracción VIII, inciso 1º., de la Constitución establece que: “El Congreso tiene facultad: (…) VIII. En Materia de deuda pública, para: 1º. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o restructura de deuda …”

Cabe destacar que el endeudamiento público sólo puede tener las finalidades y condiciones que literalmente se señalan, contituyéndose como requisitos indispensables para endrogarse (así se dice en la jerga popular).

Todo a colación porque este año, sólo del endeudamiento federal, existirán pasivos que pagarán hasta nuestros nietos por más de dos billones de pesos, más lo acumulado y que se siga acumulando, sin que los mismos, según se puede leer de la normatividad anual mencionada, se vayan a destinar de conformidad con las directrices constitucionales claramente transcritas.

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