Contra el Derecho de las Audiencias.
Contra el Derecho de las Audiencias.
Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.
En el sistema jurídico mexicano, la colisión entre el marco regulatorio de los llamados “derechos de las audiencias” y la libre manifestación de las ideas representa uno de los debates constitucionales más delicados, pues el riesgo de que esta regulación desemboque en una violación a los derechos humanos radica en cómo su instrumentación en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión choca frontalmente con los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de varios numerales de Tratados Internacionales. El núcleo de la controversia legislativa y jurisprudencial es la obligación impuesta a concesionarios y comunicadores de diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. En la práctica, el periodismo de análisis, la crónica y el reportaje entrelazan irremediablemente los hechos objetivos con la valoración del comunicador, por lo que exigir una advertencia previa cada vez que se emite un juicio de valor interrumpe el flujo natural de la comunicación. Al no existir un parámetro científico o jurídico exacto para delimitar dónde termina el dato duro y dónde comienza la opinión, la calificación de una posible infracción queda al arbitrio de la autoridad administrativa, llámese el Instituto Federal de Telecomunicaciones o los defensores de las audiencias.
Esta sobrerregulación genera lo que la jurisprudencia interamericana y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocen como un efecto inhibidor que conduce a la autocensura. Si un periodista, conductor o medio de comunicación enfrenta la amenaza de sanciones económicas o procedimientos administrativos por no clasificar correctamente su discurso en tiempo real, la consecuencia lógica es que optará por no emitir opiniones críticas o análisis profundos para evitar el riesgo legal, empobreciendo el debate público. Además, el artículo 7o. constitucional es categórico al establecer que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, prohibiendo la restricción de este derecho por vías o medios indirectos y proscribiendo la censura previa. Cuando el Estado intenta dictar los parámetros de los códigos de ética de los medios o establece lineamientos estrictos sobre cómo deben operar, interfiere directamente en la línea editorial. Dotar a una autoridad administrativa de facultades para sancionar a un medio argumentando que confundió a la audiencia equivale a una inquisición sobre el contenido del mensaje, práctica prohibida por el artículo 6o. constitucional, convirtiendo al Estado en un árbitro de la verdad periodística.
Todo este andamiaje conceptual parte de una premisa que resulta jurídicamente paternalista, al asumir que el ciudadano es incapaz de discernir por sí mismo cuándo un comunicador le está informando un hecho y cuándo está
editorializando. La libertad de expresión, en su dimensión social, confía en que es el libre mercado de las ideas y no la tutela estatal lo que permite al ciudadano formarse su propio criterio, por lo que proteger excesivamente a la audiencia mediante el control del formato del mensaje termina por restringir su derecho a recibir información plural y sin filtros. En conclusión, cuando el derecho de las audiencias deja de ser un mecanismo de protección al consumidor enfocado en rubros como los horarios infantiles o los límites de publicidad, y se convierte en una herramienta gubernamental para microgestionar la forma, el tono y la estructura de los contenidos periodísticos y de opinión, se cruza inevitablemente la línea hacia la restricción indirecta y la censura de la libre manifestación de ideas.
Nota final: Manifiesto lo siguiente: Lo expresado en líneas precedentes es una mera opinión, para que luego no me estén jodiendo.
Correo Electrónico:
estradagp@hotmail.com

