En defensa del Juicio de Amparo.
En defensa del Juicio de Amparo.
Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.
En días pasados se presentó una iniciativa de reforma legal para modificar la Ley de Amparo. Quizá desde las tiernas infancias los mexicanos nos hacemos sabedores que una de las instituciones jurídicas más prestigiadas de origen nacional es precisamente este juicio o recurso constitucional, que, se dice, es tan hermoso que hasta tiene nombre de mujer: Amparo. A nadie escapa el ejemplo de situaciones particulares muy bien conocidas de actos arbitrarios de presidentillos municipales que, subidos en un ladrillo se transforman en Hitlercitos de Barrio y dictan órdenes para aprehender a alguna enemistad o demoler la casa de un adversario sentimental, es México, pues, y la gente sabe que como un recurso efectivo en contra de esos arrebatos de poder existe (o existía, ya no sabremos), el llamado Juicio de Amparo.
También sabemos que estas situaciones que sólo reflejan una sociedad ignorante e históricamente sometida a la voluntad de quienes temporalmente detentan la autoridad, se da a todos los niveles verticales y del entramado gubernamental, es decir, sea ésta a cualquier nivel de la estructura jerárquica, o bien sea la esfera federal, estatal o municipal, o venga esta de la tradicional división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Esto es, el Recurso de Amparo ha sido un medio de defensa en contra de las arbitrariedades de nuestros gobernantes y burócratas, los cuales, sea por ignorancia o perversión, emiten actos que vulneran los derechos constitucionales de los particulares, sean estos también personas físicas, morales o colectivas (esto último se va a acabar si pasan estas reformas).
En la tramitación de este mecanismo de defensa constitucional que existe en favor de todos los gobernados de estos andurriales, existe una figura procesal que se llama “suspensión de los actos reclamados”, que como su nombre lo indica, tiene por objeto interrumpir, mientras se tramita el juicio, la ejecución de los actos de autoridad que pudieran vulnerar los derechos de un individuo. Por ejemplo, si ese presidentillo municipal con ínfulas de dictadorzuelo socialista, quiere privar de la libertad a una persona o bien ordena que una finca sea demolida, por las razones que se quieran, pues entonces, en la tramitación del juicio de garantías mencionado se solicita esa “suspensión” de esos actos para que, mientras se decide si sus órdenes son constitucionales o no, pues no se siga causando perjuicio a esa persona que se ampara (así se dice en el argot abogadil).
Pues ahora resulta que esta iniciativa de reforma que se mencionó en el primer párrafo de esta atrabancada y apresurada diatriba, pretende restringir de manera indebida el otorgamiento de suspensiones en los Juicios de Amparo, obstaculizar el derecho a su ejercicio imponiendo adicionales requisitos para acreditar el interés (jurídico o legítimo) de los promoventes, facilitar el incumplimiento de las sentencias que se dicten en favor de los gobernados por parte de las autoridades responsables, es decir, eludir el cumplimiento de resoluciones, transgrede garantías judiciales, como el derecho de audiencia y debido proceso, contenidos en infinidad de instrumentos legales tanto nacionales como internacionales, y, en fin, casi casi subordinar los derechos humanos al contentillo y humor de que gocen en determinado momento nuestras autoridades.
De terror (no es broma).
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