Dr. Guadalupe Estrada R.

De incongruencias constitucionales.

Por: Dr. José G. Estrada.

Resulta del todo imposible no realizar algunos comentarios al vuelo sobre la tentativa de sentencia constitucional emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la cacareada consulta popular para decidir sobre un eventual enjuiciamiento (¿civil, administrativo, penal? No sabemos todavía a ciencia cierta) a los ex presidentes.

Ya en todos los espacios se han abordado aspectos sobre el fondo de la decisión tomada, es decir, sobre la calidad intrínseca de los argumentos emitidos para declarar la procedencia de la solicitud o acción intentada, y, además sobre los malabares argumentativos emitidos para sustentarlos, acercándose estos, en muchos aspectos, a lo que ya un grupo de calificados estudiosos del Derecho han intitulado como pertenecientes a la Novísima ciencia de la Astrología Constitucional.

Recordemos que la Corte declaró constitucional realizar la consulta ciudadana pero cambiando diametralmente el contenido de la pregunta que se haría, en su caso.

Por ello ahora abordaremos, sucintamente, un aspecto de forma del cual adolece la controvertida resolución, y que tiene que ver con el principio de congruencia y exhaustividad que deben cumplir todas las resoluciones emitidas por los órganos judiciales, incluidas, por supuesto, las que emita el máximo tribunal del país.

Conforme al mencionado principio, las determinaciones que se emitan por parte de una instancia jurisdiccional deben tener una adecuación, correlación o armonía entre las peticiones realizadas por las partes y lo que se decida en la sentencia o resolución respectiva. En este mismo sentido, se exige también que se cumpla con la exhaustividad del fallo, es decir, que el mismo recaiga sobre todas y cada una de las pretensiones de las partes, y sólo sobre estas, no otras, pero todas.

En este contexto, una resolución está viciada de incongruencia cuando se otorga más de lo que se pide (incongruencia ultra petitia) o cuando se concede algo que no es precisamente lo que se ha pedido por alguna de las partes o bien se hace una declaración que no se corresponde con las pretensiones deducidas (incongruencia extra petitia). También hay incongruencia cuando se otorga menos de lo pedido (infra petitia).

Como ya habrá podido adivinar el avezado lector, nuestra Suprema Corte violó flagrantemente el principio de congruencia (extra petitia) pues al declarar la constitucionalidad de la consulta ciudadana en la materia consultada, a condición indispensable de que se cambie el contenido de la pregunta que se realizaría, es obvio que no se está ciñendo estrictamente a lo planteado o pedido, es decir, se sometió a consideración del máximo tribunal del país la procedencia de una consulta con base en una pregunta concreta y la Corte, en un malabar constitucional, cambió, sin facultades para ello, el fondo de la cuestión que se le planteó al modificar substancialmente el sentido de la interrogante que se planteará.

Por eso muchos ahora afirman que estamos ante la inauguración de una nueva materia de la ciencia jurídica que se denominará como Astrología Constitucional.

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