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El 31 De Enero Vence El Plazo Para Recabar El Apoyo Ciudadano De Aspirantes A Candidaturas Independientes

 

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, dio respuesta a los escritos presentados por Rafael Ornelas Ramos, Martina Marín Chávez y Petra García López, aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputación Local por el Distrito IV y Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, respectivamente, mediante los cuales solicitaron se autorice como fecha para recabar el apoyo ciudadano, hasta el 14 de febrero del presente año.

 

En su momento, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con la finalidad de garantizar el plazo de 40 días para recabar el apoyo ciudadano previsto en la normatividad electoral, amplió el plazo para los días 20 y 22 de enero.

 

Por su parte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG04/2020 por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo ciudadano, así como de la fiscalización para las Diputaciones Federales y para los cargos locales en las Entidades de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

 

El Consejo General del INE determinó que como medida adicional, debido a la situación de excepción y al aumento de casos de personas contagiadas por la COVID-19, era procedente ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano considerando el límite de las fechas fatales con que cuenta esa Autoridad Administrativa Electoral Nacional para

cumplir con las actividades que tiene encomendadas en el marco del Proceso Electoral concurrente 2020- 2021, sin que ello comprometa la viabilidad de realizar las acciones relacionadas con la fiscalización de este periodo y la verificación y entrega de resultados de apoyo ciudadano.

 

En ese sentido, el trece de enero de este año se notificaron los Oficios IEEZ-02-0102/2021, IEEZ-02-0103/2021, IEEZ-02-0106/2021 signados por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral a los CC. Rafael Ornelas Ramos, Martina Marín Chávez y Petra García López.

 

Mediante esos escritos se les informó que la fecha para recabar apoyo ciudadano, será hasta el 31 de enero de 2021 y que de conformidad con lo establecido por el artículo 332 numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la fecha para presentar la solicitud de registro preliminar es el día 3 de febrero de 2021.

Además, en términos de lo establecido en el Calendario Integral para Proceso Electoral, con relación al contenido del artículo 76 del Reglamento de Candidaturas Independientes, el plazo para el registro de candidaturas a cargos de elección popular será del 26 de febrero al 12 de marzo de 2021, así como en términos de lo dispuesto por los artículos 335, numeral 3 de la Ley Electoral y 75, numeral 3 del Reglamento de Candidaturas Independientes, el Consejo General del Instituto Electoral deberá resolver antes del inicio del periodo de registro de candidaturas sobre el registro preliminar que presenten las personas aspirantes a una candidatura independiente.

Bajo esa tesitura y toda vez que el plazo que esta autoridad administrativa electoral tiene para pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro preliminar que presenten las personas aspirantes a una candidatura independiente es hasta el 25 de febrero del presente año.

Por lo anterior, resulta improcedente la solicitud de ampliación de plazos toda vez que tendría como consecuencia la modificación de diversos plazos establecidos para las distintas etapas del proceso electoral y que al día de la fecha se encuentran firmes, así como que la facultad para la modificación de los plazos y términos para la presentación de los informes para la fiscalización por la obtención del apoyo ciudadano es exclusiva del

Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 6 de la Constitución Federal.

 

Por otra parte, las personas aspirantes a Candidaturas Independientes también solicitaron prescindir del requisito de las copias de la credencial de elector para cotejo de los elementos de las firmas del apoyo ciudadano.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-79/2021, al señalar que para que una persona aspirante a una candidatura independiente se le otorgue la calidad de candidata o candidato independiente, necesariamente deberá cumplir con los requisitos previstos en la normatividad electoral aplicable.

 

Entre estos requisitos se encuentra el relativo a la obtención de apoyo ciudadano, sin que la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país derivada del virus SARS-CoV-2, implique que se le exima de algún requisito, aunado a que las autoridades consientes de tal situación han emitido una serie de medidas encaminadas a evitar los contagios con motivo de las actividades de recolección del apoyo ciudadano.

 

En consecuencia, El Consejo General del IEEZ determinó que las solicitudes realizadas por los CC. Rafael Ornelas Ramos, Martina Marín Chávez y Petra García López, resultan improcedentes.

 

Al inicio de la Sesión Extraordinaria, el Lic. Jorge Luis Chavira Sánchez, rindió protesta como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.