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SOBRE EL CASO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LORETO AÚN NO EXISTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA: SFP

Zacatecas, Zacatecas.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) tiene entre sus atribuciones conocer e investigar las denuncias por conductas de las y los servidores públicos que puedan constituir actuaciones indebidas en el ejercicio público, con el compromiso de observar en todo momento el principio constitucional del debido proceso.
Por tal motivo y derivado de una denuncia interpuesta por integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Loreto en contra de la directora general, la Unidad de Investigaciones y Calificación de Faltas de la SFP realizó las investigaciones correspondientes para recabar la documentación e información que permitiera integrar un informe que delimite las conductas que serán estudiadas dentro de un procedimiento.
Una vez que se reunieron los elementos necesarios, siguiendo lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se han desarrollado una serie de etapas y plazos dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa, en donde no es posible emitir un sentido o juicio previo respecto de los hechos denunciados.
Conforme al principio de presunción de inocencia, se debe dar la oportunidad para que la persona denunciada aporte los medios de prueba y argumentos que considere necesarios y así acreditar que la conducta estuvo apegada a derecho y, en su momento, se emita una resolución apegada a la ley.
Respecto del asunto en concreto, compete a la SFP la sustanciación del procedimiento y una vez que se remita el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, quien lo continuará hasta su resolución correspondiente.
“En todo momento debemos salvaguardar los principios de objetividad, legalidad, congruencia, exhaustividad y respeto a los derechos humanos, para que la impartición de justicia se logre”, puntualizó Gabriela Rodríguez Rodríguez, secretaria de la SFP.
Es importante resaltar que, si bien no es posible ventilar las conductas denunciadas, hasta en tanto estas sean resueltas de forma definitiva, en el presente caso ninguna de ellas corresponde a acoso de tipo sexual.