ColumnasDr. Guadalupe Estrada R.

Justicia Y Sentido Común

Por: Dr. José Guadalupe Estrada

Bien sabemos que el sentido común pareciera ser el menos común de los sentidos que rige nuestro entendimiento. Esa capacidad para juzgar razonablemente las situaciones de la vida cotidiana y decidir con acierto aspectos trascendentes o no del devenir constante, pareciera estar, cada día que pasa, a punto de fenecer y ser excluido de manera definitiva del diccionario tanto de la gente ordinaria, como de la corriente, y no se diga, de los que creen ser doctos y estar por encima de las generalidades andantes.

Este sentido común, nos indica, por ejemplo, que si vemos una olla con agua posada sobre el quemador de una estufa, el líquido probablemente esté muy caliente, a pesar de que no exista llama viva, por lo que debemos tomar las precauciones pertinentes si acercamos la mano.

No sólo este particular discernimiento debe ser aplicado a cuestiones de la vida simple, sino que, debe regir, además, razonamientos muy complejos que pudieran aplicarse, por decir algo, al dictado de resoluciones o de sentencias en el ámbito legal, y en cualquiera de las ramas en que éste se divide. En el campo del llamado Derecho Penal, los operadores de este sistema (jueces, abogados, secretarios, agentes del Ministerio Público, etcétera) debieran recibir un curso del suyo intensivo en este particular, pues de sus elementales conclusiones dependen la libertad, la propiedad y, en general, los bienes jurídicos más valiosos que puede poseer una persona.

Relacionado con este tema, hace tiempo, y espero que no sea en la actualidad práctica constante, era costumbre reiterada en el ámbito penal federal, detener, procesar y sentenciar por delitos contra la salud pública (narcotráfico) a integrantes de la etnia huichol a quienes se les encontraba alguna cantidad de peyote cuando se trasladaban de su lugar de origen hacia un centro ceremonial para realizar los rituales sagrados que les imponen sus particulares creencias y entre los cuales el consumo del alucinante mencionado era parte fundamental de su cosmovisión ancestral. Sólo el dogma de un prohibicionismo retorcido y enfermo podría suponer que esta conducta podría tipificar el delito de narcotráfico, más allá también de cualquier consideración ciega de la estricta aplicación del Derecho punitivo.

Estas cavilaciones a propósito de un caso actual donde a una famosa “youtuber” mexicana se le ha dictado auto de vinculación a proceso por el delito de pornografía infantil (y por el que podría ser condenada a más de una década de prisión), al haber comentado en sus redes sociales un video donde se observa el abuso sexual de una menor por parte de sujetos y cuya grabación tenía en su móvil personal. Se destaca que la indiciada no tuvo participación alguna en el abuso, ni en la grabación respectiva, y que su pecado mortal se reduce a haber poseído el mencionado video, comentarlo e insultar a la víctima.

Como en el caso de los huicholes reseñado precedentemente, un juzgador, sin ese sentido común que tanta falta nos hace en nuestra forma de razonar, puede llegar, erróneamente, a la conclusión de que la conducta de la “influencer” encaja perfectamente en la descripción punitiva de la norma penal que también castiga a quien “reproduzca, almacene o comparta” (artículo 187 del Código Penal de la Ciudad de México) ese material considerado como pornográfico. Cabe destacar que algunas las llamadas causas de inculpabilidad penal, y probablemente algunas de justificación (que destruyen la antijuridicidad), actualizadas de modo evidente en este particular, contienen elementos suficientes para rebatir la atrabancada resolución dictada, pero eso es harina de otro costal.

Aseguro que con este criterio judicial aludido, a todas luces falto de discernimiento ordinario, si se revisaran todos los teléfonos móviles de los sujetos del sexo masculino residentes en este país, tendríamos que encarcelar por más de diez años al 99.9 % de los miembros de este género en extinción. No es broma.

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