Dr. Guadalupe Estrada R.

Pierde México Juicio.

Por: Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez.

Bueno, dirá Usted, qué raro que México pierda en algún aspecto. Fut bol, olimpiadas, regimen democrático, respeto a los Derechos Humanos, ecología, gordura, baches en carreteras, inseguridad, etcétera, etcétera. Somos, por decir lo menos, unos perdedores natos (“losers”, gringo dixit). Ahora tocó perder en el caso conocido como Smith & Wesson Brands, Inc. VS Estados Unidos Mexicanos; caso decidido el pasado cinco de junio en la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde se decidió desestimar la demanda presentada por México en contra de fabricantes de armas de EU por considerarlas responsables finales del tráfico hacia este país nuestro.

Aquí lo que resulta interesante, dirían los abogados, es analizar las razones y fundamentos estrictamente jurídicos que se dieron para la denegación de las pretensiones del gobierno mexicano, lo que ahora resumiremos de manera muy suscinta en tres argumentos principales:

1. Escudo legal: PLCAA (Protection of Lawful Commerce in Arms Act, 2005). Esta ley federal conserva una inmunidad amplia para fabricantes y distribuidores de armas frente a reclamos por “uso indebido” por parte de terceros. México trató de encuadrar su demanda en una excepción (“predicate exception”) que permite acciones legales cuando se vulnera conscientemente una ley federal o estatal relacionada con ventas o mercadotecnia de armas. Sin embargo, la Corte de los Estados Unidos concluyó que las alegaciones de México no demostraban suficientemente que los fabricantes hubiesen violado leyes específicas de esta manera.

2. Ausencia de “aiding and abetting” (complicidad activa). Para superar la inmunidad, México debía probar que los demandados ayudaron intencionalmente a que se cometieran ventas ilegales hacia traficantes. La Corte, en opinión de la Jueza Kagan, sostuvo que las acusaciones eran meramente de “indiferencia”, no de colaboración activa, ya que no mostraban un plan deliberado de asistencia.

3. Falta de causalidad directa (“proximate cause”). México planteó que los costos derivados de la violencia fueron consecuencia directa del modelo de distribución de armas, incluso hasta efectos “transfronterizos” , pero la Corte precisó que el nexo causal estaba demasiado mediado por múltiples actos ilegales e independientes (compras straw, contrabando, uso por carteles), lo que rompía la cadena causal.

Es decir, en opinión de la Corte de aquél país, la demanda no cumplía los requisitos de complicidad activa ni de causalidad suficiente bajo la legislación aplicable a los fabricantes de armas, por lo que se desestimaron las pretensiones de la impetrante.

O sea, como dicen los abogansters de por acá: palo.

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